Logo
Logo oea
Recintos Aduaneros
La normativa aduanera de la UE establece que los recintos aduaneros se pueden ubicar en:

    Puertos marítimos
    Aeropuertos
    Terminales interiores del transporte por carretera o por ferrocarril
    Depósitos francos
    Zonas francas
    Depósitos aduaneros
    Almacenes de depósito temporal
    Recintos autorizados de las empresas


Las mercancías al entrar en un recinto aduanero, quedan paralizadas, y se encuentran bajo control o potestad aduanera. No obstante, a estas mercancías se le pueden aplicar determinados beneficios arancelarios y fiscales, entre otros; que estas mercancías no están sujetas a derechos de importación, o que el importador no debe presentar en Aduana documentos.

Y en particular, con la introducción de las mercancías en los depósitos aduaneros, ya sean públicos o privados, se permite que el almacenaje de mercancías comunitarias que se puedan vincular al régimen de exportación, estarán exentas de IVA.

En definitiva, los depósitos aduaneros ofrecen numerosas ventajas, y nuestro equipo de profesionales le puede facilitar su conocimiento:

    ADT-Almacén Depósito Temporal
    DA-Depósito Aduanero
    DDA-Depósito Distinto del Aduanero
    DF-Depósito Fiscal
    LAME-Local Autorizado Mercancías de Exportación
Contamos con libertad de movimientos, no estamos adscritos a grupo empresarial alguno, y tenemos amplios conocimientos de comercio exterior. Solicita ahora presupuesto sin compromiso.
Manuel Samper SLU, Agente de Aduanas. NIF: B54760152.
Av. Saturno, 6 Ed. Oficinas, planta 1ª, 03007 Alicante, ES Tfno. 965 928 740 / Fax 965 986 570
www.clicwow.es
www.clicwow.es