Recintos Aduaneros
La normativa aduanera de la UE establece que los recintos aduaneros se pueden ubicar en:
Puertos marítimos
Aeropuertos
Terminales interiores del transporte por carretera o por ferrocarril
Depósitos francos
Zonas francas
Depósitos aduaneros
Almacenes de depósito temporal
Recintos autorizados de las empresas
Las mercancías al entrar en un recinto aduanero, quedan paralizadas, y se encuentran bajo control o potestad aduanera. No obstante, a estas mercancías se le pueden aplicar determinados beneficios arancelarios y fiscales, entre otros; que estas mercancías no están sujetas a derechos de importación, o que el importador no debe presentar en Aduana documentos.
Y en particular, con la introducción de las mercancías en los depósitos aduaneros, ya sean públicos o privados, se permite que el almacenaje de mercancías comunitarias que se puedan vincular al régimen de exportación, estarán exentas de IVA.
En definitiva, los depósitos aduaneros ofrecen numerosas ventajas, y nuestro equipo de profesionales le puede facilitar su conocimiento:
ADT-Almacén Depósito Temporal
DA-Depósito Aduanero
DDA-Depósito Distinto del Aduanero
DF-Depósito Fiscal
LAME-Local Autorizado Mercancías de Exportación